Accidente: suceso producido por una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.

Anexo: apéndice que puede acompañar a una póliza formando parte de la misma, estando su validez condicionada a la validez de dicha póliza.

Asegurador: entidad aseguradora que mediante la suscripción de un contrato se compromete a dar cobertura de los riesgos objetos de dicho contrato.

Asegurado: persona titular del área de interés y sobre la que recae la cobertura del riesgo del seguro.

Beneficiario: persona designada en la póliza como titular de los derechos indemnizatorios.

Bonificación: reducción en la prima que paga el asegurado, tras cumplir ciertos requisitos.

Carencia: periodo correspondiente al tiempo que transcurre desde el momento de la contratación del seguro hasta que las garantías contratadas tienen vigencia.

Condiciones especiales: matizan lo dispuesto en las condiciones particulares y generales.

Condiciones generales: cláusulas contractuales redactadas por el asegurador en función del tipo de seguro, y que son iguales para todas las pólizas contratadas con ese asegurador y para esa modalidad.

Condiciones particulares: aquellas que personalizan el seguro, recogiendo los aspectos determinantes del riesgo que se asegura.

Contenido: en los seguros del hogar se refiere a los bienes que se encuentran dentro de la vivienda, pero no están unidos a ella.

Continente: en los seguros del hogar se refiere a los elementos fijos de la casa.

Daño: pérdida personal o material a consecuencia de un siniestro.

Declaración: comunicación a la empresa aseguradora del suceso ocurrido por escrito.

Evaluación de riesgo: estudio que determina la probabilidad de siniestros en un periodo de tiempo determinado. Se evalúa mediante la medición de los dos parámetros que lo determinan, la magnitud de la pérdida o daño posible y la probabilidad que dicha pérdida o daño llegue a ocurrir.

Exclusiones: situaciones descritas en la póliza que no serán indemnizadas.

Franquicia: cantidad económica que corre a cargo del tomador del seguro en caso de siniestro, que se establece para reducir la prima a pagar. Si el importe del siniestro es inferior a la franquicia su coste correrá por completo a cargo del asegurado, y si es superior la aseguradora indemnizará por la suma total descontando el importe de la franquicia.

Incapacidad/invalidez temporal: alteración de la salud que inhabilita transitoriamente al asegurado para el desempeño de su actividad profesional u oficio habitual.

Incapacidad/invalidez permanente parcial: alteración continuada de la salud que inhabilita de forma parcial al asegurado para el ejercicio de su actividad profesional u oficio habitual.

Incapacidad/invalidez permanente total: alteración continuada de la salud que imposibilita por completo al asegurado para el ejercicio de su actividad profesional u oficio habitual.

Incapacidad/invalidez permanente absoluta: alteración continuada de la salud que imposibilita por completo al asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional u oficio.

Incapacidad/invalidez – Gran invalidez: alteración continuada de la salud que imposibilita por completo al asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional u oficio y que además precise de asistencia de otra persona para realizar actos básicos de la vida cotidiana como comer, vestirse, desplazarse, etc.

Indemnización: pago que realiza el asegurador en caso de producirse un siniestro, para resarcir al asegurado o beneficiario de la póliza. Corresponde al capital pactado en la póliza o a la reposición del objeto dañado económica o realmente.

Infraseguro: Se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor menor del que realmente tiene.

Interés asegurable: relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse.

Interés asegurado: valoración que aparece en el contrato de seguro, del objeto asegurado. Si es inferior al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.

Lucro cesante: ganancia o provecho que no se obtiene como consecuencia directa de un suceso que en ocasiones está asegurado por la aseguradora.

Parte de siniestro: documento con el que se comunica la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.

Participación en beneficios: Es una cesión por parte del asegurador, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad, en favor del tomador o del asegurado.

Periodo de gracia: plazo que concede la compañía aseguradora (generalmente un mes) tras los vencimientos de las primas, aunque no se hayan abonado, cubre al asegurado en caso de siniestro.

Perito: especialista en una materia, que emite el dictamen ante un siniestro tras la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas, cuyo informe determina el importe de la indemnización correspondiente.

Póliza: documento del contrato entre asegurador y asegurado que incluye las condiciones generales, condiciones particulares y especiales y suplementos o apéndices.

Prima: aportación económica del tomador al asegurador en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Si bien nos pueden facilitar hacer pagos fraccionados de la prima (anuales, semestrales, trimestrales o mensuales), la duración del contrato del seguro es anual.

Reaseguro: instrumento del que se vale una aseguradora para conseguir compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros aseguradores. Es decir, las empresas aseguradoras distribuyen así el riesgo y se aseguran a sí mismas.

Regla de equidad: de existir diferencia entre los datos facilitados del riesgo y la realidad del mismo (de haber sido conocido por el asegurador hubiera aplicado un precio mayor en el seguro o inclusive decidir no asegurarlo), la indemnización se reducirá en la proporción existente entre la prima pagada y la que hubiera correspondido pagar para ese riesgo (salvo mala fe, en cuyo caso el asegurador no indemnizará nada).

Regla proporcional: de existir infraseguro el asegurador indemnizará teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real de los objetos en el momento del siniestro.

Responsabilidad civil: obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra, al margen de que sea o no la autora.

Riesgo: posible suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

Siniestro: manifestación del riesgo asegurado, el acontecimiento que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

Sobreseguro: Se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor mayor del que realmente tiene.

Solicitud: Documento editado por el asegurador y cumplimentado por el futuro tomador, que contiene una serie de cuestiones, a través del cual se solicita de la aseguradora determinada cobertura. La solicitud no vincula al solicitante.

Tomador: Persona que suscribe el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones que del contrato se deriva. Quien firma la póliza y paga la prima, pero no tiene que coincidir con la figura del asegurado.

Valor de nuevo: valor que el asegurado tendría que pagar si quisiera comprarse el mismo objeto asegurado pero para estrenarlo, en este caso el asegurador al resarcir al asegurado del daño sufrido no tiene en cuenta la antigüedad del objeto asegurado.

Valor de reposición: precio que hay que pagar por el objeto asegurado después del siniestro si el asegurado quiere seguir utilizando el bien, es un valor o precio superior al que el objeto asegurado tenía instantes antes del siniestro, en el valor real hay que descontar la depreciación del objeto por el paso del tiempo, en el de reposición no se tiene en cuenta esta pérdida de valor.

Valor real: verdadero valor del bien asegurado, se obtiene restando al valor de compra del bien el valor de la depreciación (pérdida de valor del bien por su utilización), es el precio que se pagaría por ese bien, teniendo en cuenta su antigüedad en el mercado.

Vigencia del seguro: periodo de tiempo previsto en la póliza durante el cual tienen validez sus coberturas.