Seguro de Responsabilidad Civil en construcción.

El seguro de responsabilidad civil para promotores o constructores tiene carácter obligatorio además de una vital importancia, dado que sobre ellos recaen la gran parte de las responsabilidades de la obra. En general, este seguro cubre los daños causados a terceros, de forma involuntaria, como derrumbes de edificios, caída de objetos, incendios y explosiones, cables y fallas eléctricas, aperturas de zanjas, carga y descarga de materiales pesados o peligrosos.

Por ejemplo:

  • El arquitecto responderá de un error de diseño.

  • El constructor, si durante la obra causa daños, por ejemplo, a un miembro de otra contrata, deberá responder.

  • El promotor, si en la obra se causan daños a terceros, también es responsable.

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Seguro Responsabilidad Civil de Gestoras de Cooperativas.

Este seguro es importante dado que protege de todas aquellas responsabilidades jurídicas y administrativas en las cuales podría incurrir la gestora en la promoción de viviendas.

Asegura a empresas que llevan la gestión de las sociedades y promociones para la construcción de sus viviendas, y sus coberturas incluyen la RC profesional y RC explotación, cubriendo perjuicios económicos involuntarios a clientes o terceros por errores o faltas; daños materiales, pérdida o extravío de documentos o expedientes; daños materiales y personales ocasionados a terceros durante la ejecución de las obras; daños materiales y personales ocasionados como ocupante o propietario del local destinado al uso de sus instalaciones; y daños personales y sus perjuicios a consecuencia de un accidente laboral.

Seguro Todo Riesgo Construcción.

Esta póliza cubre cualquier daño o pérdida imprevisible y accidental (por fallos propios o cuestiones impredecibles como un incendio, un robo, viento, helada…) que ocurra durante una obra. Es la mejor forma de asegurarse ante los imprevistos que se dan en el desarrollo de la obra y es un seguro muy flexible que se adapta a la perfección a cada tipo de obra y cliente de forma personalizada. Una peculiaridad muy relevante de los seguros de RC es que cubren los daños a terceros, pero no el bien sobre el que se está trabajando.

 

No es obligatorio, pero el Seguro Todo Riesgo Construcción es muy recomendable. Además, sí resulta obligatorio si se trata de una obra pública, ya que las Administraciones Públicas exigen su contratación para los concursos públicos.

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Seguro decenal.

El seguro decenal es obligatorio en todos aquellos edificios destinados a viviendas, a excepción de las obras de rehabilitación y de las autopromociones, y su contratación recae sobre el promotor según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Este seguro protege y garantiza que los propietarios sean compensados por los daños materiales que sufra su edificio que sean debidos a la propia construcción o que afecten a los elementos estructurales

La cobertura de este seguro comienza a la entrega de la obra. Es recomendable contratar un Organismo de Control Técnico (OCT), que se ocupe de llevar a cabo el control y la inspección de las obras, de supervisar que la obra se ejecuta conforme a unos requisitos de calidad mínimos, y de emitir los Informes correspondientes que requerirá la Compañía Aseguradora.

Seguro de edificación y obra civil.

Este seguro de edificación y construcción es propio de los trabajos de obra civil. Cubre los daños relacionados con la construcción cuando son consecuencia directa de un accidente imprevisible. El seguro de obra civil suele abarcar el daño propio del contratista y los daños a terceros (personales, propiedades u objetos).

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Seguro de accidentes de convenio para construcción.

El seguro de accidente de convenio es obligatorio en construcción y así viene recogido en su convenio colectivo. El objetivo de esta póliza consiste en cubrir las indemnizaciones al trabajador en caso de incapacidad permanente, incapacidad absoluta o fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional.

Seguros de Afianzamiento de cantidades

El Seguro de Afianzamiento es un tipo de seguro de caución obligatorio (Ley 38/1999) exigido en los contratos de compra por los clientes a constructoras y promotoras de viviendas por las cantidades entregadas a cuenta. Su funcionamiento es muy similar al de un aval bancario desde la óptica de los clientes/futuros adquirentes de viviendas ya que en caso de incumplimiento contractual por cualquier supuesto, éstos tendrán derecho a recibir el dinero por ellos adelantado al tomador (constructor o promotor). La gran ventaja de Seguro de Afianzamiento es que no computa como una deuda que contraída con una entidad bancaria y, por tanto, permite mantener su capacidad crediticia.

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Estudio de Viabilidad

La suscripción de un Seguro de Afianzamiento a su favor requerirá un estudio de sus estados financieros, de la viabilidad del proyecto constructivo, de que disponga de licencia de obra en vigor y de que ninguna posible incidencia pueda impedir su finalización. El estudio de viabilidad lo realizará la Entidad Aseguradora antes de suscribir el seguro: analizando los estados financieros, la viabilidad del proyecto, que disponga de licencia de obra en vigor y que no haya ningún tipo de posible incidencia a corto, medio o largo plazo que vayan a impedir su finalización.

Garantías

El Seguro de Afianzamiento garantiza el pago siempre que:

  • Las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda hayan sido ingresadas y depositadas en la cuenta especial que se identifique en las Condiciones Particulares del contrato.

  • La construcción de la vivienda no se inicie o no llegue a buen fin, es decir, no se termine, no finalice en el plazo convenido en el contrato de compraventa de la vivienda y/o eventuales suplementos o apéndices de prórroga de vencimiento, o, terminada, no se haya entregado al Asegurado, o no se haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad, o Cédula de Calificación Definitiva en promociones de Vivienda Protegida.

  • Se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al Promotor de las viviendas y este no haya devuelto las cantidades entregadas a cuenta más los correspondientes intereses legales del dinero.

Exclusiones

El Asegurador, salvo pacto expreso en contrario, no garantiza los siguientes supuestos:

  • Cuando, habiéndose obtenido la Licencia de Primera Ocupación o la Cédula de Habitabilidad o la Cédula de Calificación definitiva, y puesta la vivienda a disposición del Asegurado en el plazo previsto y sus eventuales prórrogas, el Asegurado se niegue a recibir la vivienda.

  • Cuando las cantidades anticipadas cuya devolución se garantiza no hayan sido ingresadas y depositadas en la cuenta especial especificada en las Condiciones Particulares del Seguro.

  • Cuando quedara acreditado que el Asegurado ha aceptado la entrega de la vivienda, o, no habiendo recibido la vivienda, el Promotor haya devuelto al comprador las cantidades anticipadas.

  • Cuando el comprador no haya efectuado los anticipos cuya devolución reclama.

  • Cuando se hubiera ocultado al Asegurador la existencia de concurrencia de seguros, o avales otorgados por entidades financieras, que garantizan las devoluciones de las cantidades anticipadas para la compra de las viviendas también aseguradas por el Contrato de Seguro.

  • Cuando el Siniestro haya sido causado por mala fe del comprador.

  • Cuando la cantidad es anticipada por socios, propietarios, accionistas, gestores de cooperativas, empleados, familiares y cualquier otra persona relacionada directamente con la gestión y/o dirección del proyecto promotor, y entregada a cuenta al Promotor e ingresada en la Cuenta Especial, salvo que exista autorización expresa y escrita del Asegurador en sentido contrario. Esta exclusión no será de aplicación a los socios cooperativistas en los proyectos en régimen de cooperativa

  • Los actos derivados de acontecimientos catastróficos o casos de fuerza mayor, así como aquellos otros que se determinen como excepciones de la legislación aplicable a la operación asegurada.

  • Actos de Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpador.

  • Actos de terrorismo.

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Seguros de Caución.

El Seguro de caución garantiza al Asegurado (Beneficiario) la indemnización de los daños que pueda provocar el incumplimiento, por parte del Contratante (Tomador), de una obligación legal o contractual dentro de los importes y condiciones cubiertos. La cobertura se enfoca en obligaciones de hacer, excluyendo los compromisos de pago como préstamos o financieros.

También garantiza al Contratante (Tomador del seguro) ante las diferentes administraciones públicas o el sector privado (Asegurado) de las responsabilidades económicas que le puedan ser exigidas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones garantizadas y derivadas de un contrato (obra, suministro o prestación de servicios) o de una disposición legal.

Protección compra vivienda sobre plano

Este seguro permite al Tomador del seguro diferenciarse de la competencia, obtener el préstamo promotor y acelerar los procesos de venta, pero principalmente sirve para proteger a los clientes que compren viviendas de una promoción, reduciendo la incertidumbre de los compradores durante la construcción de los proyectos, ya que cubre:

  • Las cuotas pendientes del calendario de pagos ante eventualidades transitorias (como por ejemplo la pérdida de empleo o la hospitalización por accidente);

  • Y también, hasta la entrega de llaves, el capital total pendiente de pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta

Seguro contra compra sobre plano
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Seguros de Obra Civil

Esta cobertura garantiza el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que formen parte en la realización de la obra, contra cualquier daño material a la construcción directo accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.

Entre sus garantías básicas están los daños a la obra (100% de su valor), los riesgos convencionales (incendio, rayo y explosión, robo…), de la naturaleza con carácter extraordinario (viento, lluvia, pedrisco, nieve, heladas…), o aquellos propios inherentes a la ejecución (

Generalmente, este tipo de seguros es contratado por la Administración Pública.

RC Administradores (D&O).

Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil específico para los miembros del Consejo de Administración de las sociedades y para las personas que ostentan cargos de dirección en los mismos. En definitiva, a todas aquellas personas que tomen decisiones ejecutivas en la empresa

 Protege el patrimonio personal de los Ejecutivos, frente a posibles reclamaciones derivadas por decisiones adoptadas durante el ejercicio de sus funciones de dirección, además de amparar la responsabilidad civil personal de administradores sociales y directivos, así como la prestación de la cobertura de asistencia jurídica.

También garantiza al Contratante (Tomador del seguro) ante las diferentes administraciones públicas o el sector privado (Asegurado) de las responsabilidades económicas que le puedan ser exigidas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones garantizadas y derivadas de un contrato (obra, suministro o prestación de servicios) o de una disposición legal.

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